• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3474/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se dilucida en la sentencia anotada consiste en determinar si procede la imposición de costas -honorarios de Letrado- en el proceso ejecutivo que deriva de una sentencia firme que condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por cesión ilegal y declaró el derecho de la actora a adquirir la condición de indefinida no fija en el mencionado Servicio. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. En efecto, aunque existen grandes similitudes entre las sentencias comparadas, resulta que, en la recurrida, la solicitud de tasación de costas con acompañamiento de la minuta de letrado se produce cuando ya el Juzgado había dictado auto de archivo de la ejecución que no fue recurrido por ninguna de las partes y que devino firme. Esta circunstancia fáctica resulta inédita en la sentencia de contraste en la que la solicitud de tasación de costas se produce sin que la ejecución hubiera sido archivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1051/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, examinando la alegación previa relativa a la vulneración del art. 24 CE por la falta de emplazamiento personal en el proceso de instancia, considera que, en efecto, no se produjo el emplazamiento de los titulares registrales de las fincas afectadas por la posible revisión de oficio de las licencias de obras y ocupación concedidas que amparaban las edificaciones construidas, sin que por tanto, pudieran personarse en el proceso de instancia y en las ulteriores instancias como consecuencia de los recursos de apelación y casación interpuestos. En consecuencia, conforme al artículo 93.1 LJCA, acuerda reponer las actuaciones a fin de que en el procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se emplace a los titulares registrales de las edificaciones construidas, amparadas por las licencias de obras y de primera ocupación relativas a la construcción de los apartamentos turísticos en cuestión, y se continúe la tramitación del recurso a partir del debido emplazamiento, entendiéndose con los citados propietarios todas las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe concluir que en el presente supuesto no procede declarar la inadmisibilidad de la demanda de declaración de error judicial por cuanto la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia por carencia del interés casacional objetivo implica que la vía judicial ha sido agotada en debida forma. En suma, no era necesario presentar el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones. En el presente recurso, no consta en los autos ese acuerdo corporativo sobre la presentación de un recurso de naturaleza excepcional como es el de error judicial lo que conduce a su inadmisibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad, tras estar cobrando el 100% de la pensión la viuda del fallecido (segunda esposa), la que fue primera esposa del causante solicita también su pensión, lo que obtiene en vía judicial, pero sin que fuera llamada al litigio la viuda. Existencia de escritura pública de disolución de la sociedad de gananciales formada por el causante y la primera esposa de fecha 5 de septiembre de 1997, en virtud de la cual había renunciado a la pensión compensatoria de divorcio. Pacto ocultado (maquinación fraudulenta) al demandar y recurrir que genera error judicial. Requisitos de la revisión: legitimación y plazo de presentación. Recuperación de documentos y maquinación falacia o engaño por el litigante vencedor, con consciente y voluntario aprovechamiento de actos directos o inmediatos que provocan una grave situación de irregularidad procesal, con la consiguiente indefensión de la contraparte. Estimación de la revisión y Efectos de la rescisión sobre la propia pensión de viudedad que deberá dilucidar el Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión frente a SJS sobre impugnación de alta médica. La trabajadora no ha agotado los recursos posibles (suplicación) o los remedios excepcionales (nulidad de actuaciones) frente a la sentencia del Juzgado de lo Social. La demanda omite el motivo legal en que basa su petición, silencia los argumentos que la avalan, prescinde por completo de la técnica procesal propia de este singularísimo mecanismo y alberga petición impropia del mismo. No invoca causas de LRJS y LEC. Pretende revisar hechos sin aportar base. Mezcla con error judicial en la valoración de la prueba. Está próxima a la figura de la temeridad procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presenta demanda de error judicial frente a la sentencia de instancia y a los sucesivos autos de aclaración de la misma el trabajador que fue condenado a abonar al empleador la suma de 2932 €. El condenado no interpuso recurso de suplicación ni planteó incidente de nulidad de actuaciones por medio de los cuales podía haberse subsanado el error que ahora se imputa a la misma. La sentencia comentada rechaza que la demanda de error judicial haya sido planteada extemporáneamente, pues el plazo de 3 meses del art. 293.1 LOPJ ha de comenzarse a computar desde el momento en que se notificó el último auto de aclaración de la sentencia reputada de errónea. Sin embargo, se concluye que no se cumple el requisito procesal de agotamiento de los recursos pertinentes. Aunque la sentencia reputada errónea no alcanzaba la cuantía de acceso al recurso de suplicación, las infracciones procesales -prescripción de la acción e incongruencia- podrían haber sido denunciadas en suplicación conforme a lo recogido en el art. 191.3.d LRJS. Además, la posibilidad de instar tal vía procesal (recurso de suplicación) hacía innecesario el planteamiento de incidente de nulidad al que, en cualquier caso, el ahora demandante tampoco acudió. Finalmente, se descarta que la sentencia del Juzgado haya incurrido en los errores alegados: errónea aplicación de la prescripción e incongruencia omisiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: la demanda se fundamentó en el artículo 510.1 de la LEC ("Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor") frente a la sentencia del TSJ VALENCIA, n.º 1717/2019 de 4.6.2019, rec. 905/2019, reclamando la nulidad de la misma, así como de todos los autos dictados por esta con relación al procedimiento de ejecución instado. La Sala de revisión, desestimó la demanda sobre la base de las siguientes razones: a) por estar deficientemente formulada; b) por pretender resolver una cuestión que ya fue desestimada a través del incidente de nulidad de actuaciones que en su día la propia parte presentó; y c) por no cumplir con los presupuestos del art. 510.1 LEC, respecto de la recuperación de documentos decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2987/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La antijuricidad no arrastra a las pruebas que tienen carácter independiente y cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigibles para desvirtuar la presunción de inocencia. El secreto supone una excepción al principio general de defensa e intervención en el sumario de toda persona desde el traslado de la imputación cuando dicho conocimiento pueda perjudicar la investigación. Para acordar el secreto de las actuaciones debe por tanto llevarse a cabo un juicio de ponderación que justifique el sacrificio del derecho de defensa ante su colisión con otros intereses igualmente dignos de protección, incluso más dignos de protección, como son los de la realización de la justicia e investigación de los delitos, finalidad de primer orden, en una sociedad democrática. No hay duda de que el acusado puede negarse a declarar en el acto del juicio oral a las preguntas de la acusación. Pero ello no implica sin más que no pueda ser valorada la declaración prestada en la instrucción de la causa, siempre que esta se haya prestado con todas las garantías. El reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 95/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa de procedimiento de impugnación por ilegalidad de las disposiciones derogatorias primera y segunda del art. 78 y disp. tras. 10ª del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa. El TS hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y desestima la demanda. En efecto, tras descartar la concurrencia del vicio procesal de incongruencia omisiva, incongruencia interna e insuficiencia de hechos, recuerda que, como consecuencia de la privatización total de Endesa SA, se llevó a cabo un proceso de consolidación corporativa del Grupo Endesa en el curso del cual se suscitó la problemática de la homogeneización de una pluralidad de beneficios sociales, de indudable complejidad. Se inició un prolijo proceso negociador del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, se sometió a arbitraje, entre otras materias, la relativa al suministro de energía eléctrica y los beneficios sociales. El contenido esencial del laudo arbitral se incorporó al V convenio, de ahí que la regulación de los beneficios sociales existente con anterioridad al V Convenio Colectivo, con marcada proyección colectiva, puede sustituirse por la establecida en el nuevo convenio colectivo. Tampoco se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva ni el derecho de propiedad porque los trabajadores que se beneficiaron de los de los beneficios sociales no han tenido que reintegrar su coste.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.